Anticonstitucional, Ley de Seguridad Interior

 

REPORTAJE ESPECIAL

 

Anticonstitucional, Ley de Seguridad Interior

La Crónica de Chihuahua
23 de enero, 11:00 am

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Martín Morales

En plena época navideña, el 21 de diciembre, el presidente Enrique Peña Nieto puso en marcha una nueva Ley de Seguridad Interior (LSI) con la que legalizó el uso de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública, desatándose de inmediato la intensa crítica de especialistas en derecho y organizaciones no gubernamentales (ONG) que advierten en dicha legislación peligro de violación a los derechos humanos y al menos a seis artículos de la Constitución, además de que no garantiza que vayan a solucionarse los problemas que pretende atacar.

En el fondo, dijo a buzos Alberto Arroyo Picard, analista en geopolítica, la LSI no necesariamente busca cumplir con la Constitución y mejorar la seguridad en las calles, sino dar a las acciones militares un nuevo enfoque, brindando mayor protección a los capitales e inversiones privadas, a los bienes físicos y a las instalaciones industriales, energéticas y mineras, la mayoría de propiedad estadounidense.

El análisis de Arroyo Picard coincide con los estudios de constitucionalistas mexicanos y extranjeros sobre la mundialización de las relaciones comerciales y la creación de leyes internacionales que favorezcan los intereses de los dueños de las grandes corporaciones del orbe, quienes exigen convertir en obligatorias estas medidas a los países receptores de inversiones externas.

Visto así, más que cumplir con las leyes nacionales, la LSI busca responder a las necesidades de la globalización económica, que algunos especialistas como Peter Häberle, catedrático emérito de derecho público y filosofía del derecho de la Universidad Bayreuth, Alemania, definen como “constitucionalidad del mercado” y al “derecho del capital”, citado en diversas ocasiones por el mexicano José Ángel Gurría, secretario general de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), promotor de las reformas estructurales (laboral, educativa, la financiera, etc.), quien ha insistido en la urgencia de emprender nuevas reformas, entre ellas la de seguridad y justicia.

La LSI se expidió sin modificar los términos de la Constitución, con cuyo contenido choca, y tiene el objetivo de otorgar legalidad a las operaciones militares en contra del crimen organizado, en especial del narcotráfico, iniciadas en 2006 sin la existencia previa de una reforma constitucional o reglamentaria que autorizara el uso de las fuerzas castrenses en seguridad pública, cuya responsabilidad legal básica continúa siendo la defensa del territorio nacional, la protección de instalaciones estratégicas de la Nación y el apoyo a la población en desastres naturales. Es decir, los soldados y los marinos todavía carecen de facultades constitucionales para actuar en materia de seguridad interior y seguridad pública.

Que la LSI contiene aspectos inconstitucionales a la luz del derecho mexicano, lo han mostrado con explicaciones técnicas juristas especializados; mientras que los expertos en seguridad la consideran como una “ley inútil” porque la militarización de la seguridad pública iniciada en 2006 con el nombre de “guerra contra el narcotráfico” ha producido más violencia y más ataques a los derechos humanos, sin lograr una reducción efectiva de la criminalidad.

Consultado por buzos, el doctor Guillermo Garduño Valero, especialista en seguridad y académico e investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), aseveró: “Por seguridad interior se está entendiendo una cosa equivocada. Se integra al Ejército a funciones exclusivas de seguridad pública, aunque se ha demostrado que aún con el Ejército en las calles no disminuyó la delincuencia. Desde ese punto de vista , es una ley inútil. No se toman en cuenta elementos como la prevención y la coordinación institucional y otros temas que también inciden en la seguridad interior. Se convierte al Estado en reactivo”.

Ley anticonstitucional

Por sus contradicciones con lo dispuesto en la Carta Magna, esta legislación comenzó el año con una impugnación interpuesta ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para obligarla a pronunciarse sobre su apego o no a la Constitución.

El primer recurso de controversia constitucional fue promovido el siete de enero por el Ayuntamiento de San Pedro Cholula, Puebla, a través de su titular, José Juan Espinosa Torres. El plazo final para interponer inconformidades ante la SCJN es el 20 de enero.

“Hay un rompimiento del orden constitucional, sobre todo al otorgarle al Presidente de la República discrecionalidad en el uso del Ejército. La legislación le otorga una facultad unipersonal al Presidente para que pueda disponer de éste, cuando desde su punto de vista corran peligro las instituciones, cuando haya una amenaza grave para la paz pública. Estos elementos no están definidos en la ley, queda al arbitrio del propio Presidente el poder disponer del Ejército cuando considere que existe una amenaza.

No está definido qué es paz pública, amenaza y tampoco a qué se refiere la ley cuando señala que las instituciones corren peligro. La ley otorga una discrecionalidad muy importante a una sola persona y esto es lo más grave”, explicó a buzos el doctor en derecho Manuel Fuentes Muñiz.

“Un segundo elemento es que ninguna de las acciones derivadas de la aplicación de esta ley será pública, sino considerada bajo reserva; es decir, no podrá darse a conocer. Y esto, evidentemente, deja en total desventaja a las personas que pudieran resultar afectadas.

No podrían conocerse los alcances de las afectaciones a los derechos humanos que pudieran darse. No habría posibilidad de denunciarlos. Esta ley otorga una total impunidad a los elementos del Ejército”, aseguró Fuentes Muñiz, integrante de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD).

Contra la inconstitucionalidad de la legislación, también se pronunció un grupo de 66 especialistas en derecho del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

La CNDH concluyó en diciembre un análisis técnico de la legislación en el que halló violaciones a los artículos 1, 6, 21, 29, 73 y 129 de la Carta Magna, además de vulnerar los acuerdos internacionales asumidos por México en materia de protección a los derechos humanos.

Según los expertos, las violaciones de la LSI contra los artículos constitucionales son: En el caso del artículo 1, porque la LSI afecta a las libertades públicas; en el 6 porque amenaza a la libertad de expresión de las ideas, la protección de datos personales y el acceso a la información gubernamental, obligadamente pública; el 21, porque este artículo faculta exclusivamente al Ministerio Público en la investigación de los delitos; el 29 porque éste establece que el Presidente solo puede suspender las garantías individuales mediante autorización previa del Congreso de la Unión; el 73 porque en este artículo se describen las facultades del Congreso de la Unión y el 129 porque precisa que en tiempos de paz –sin declaratoria de guerra por parte del Congreso- ninguna autoridad castrense puede ejercer funciones distintas a las relacionadas estrictamente con la disciplina militar.

Los especialistas explicaron también que el equilibrio de poderes se rompe al otorgar excesivas facultades al Poder Ejecutivo (que en este caso no tiene como contrapesos a los poderes Legislativo o Judicial); al permitir que el Congreso legisle sobre seguridad interior, asunto sobre el que la Constitución no lo ha facultado; porque las fuerzas armadas no están autorizadas para hacerse cargo de tareas de seguridad y porque la intervención federal en los territorios de las entidades vulnera el federalismo con base en una decisión unilateral del Presidente de la República.

Los expertos advierten inconstitucionalidad en la reserva informativa prevista en la aplicación de la LSI, con la que las operaciones de las fuerzas armadas serían consideradas secreto de Estado; que se obligue a los gobiernos y las instituciones públicas locales a dar información de sus labores de inteligencia, aun cuando se trate de datos personales, ya que éstos están protegidos constitucionalmente; que se atribuya a los militares la facultad de investigar delitos, misma que el artículo 21 constitucional otorga en exclusiva a las autoridades civiles por medio del Ministerio Público y que se abra la posibilidad de violentar las garantías procesales al denegar acceso a la justicia a las víctimas de abusos de autoridad.

La unidad de investigación del Instituto Belisario Domínguez del Senado, coordinada por el doctor Gerardo Esquivel Hernández, economista, profesor e investigador del Colegio de México (Colmex) presentó en enero de 2017 el estudio Seguridad Interior: elementos para el debate, en el que se analizan las tres iniciativas que hasta ese momento se habían presentado para crear la LSI. En el análisis se advierten las contradicciones en embrión que esta ley tendría con la Constitución.

Dos de esas iniciativas, promovidas por legisladores de los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Acción Nacional (PAN), fueron la base de la ley aprobada a finales del año y que promulgó el presidente Enrique Peña Nieto el 21 de diciembre pasado. Una fue presentada el 13 de septiembre de 2016 por el senador panista Roberto Gil Zuarth y la otra por los diputados priistas César Camacho Quiroz y Martha Sofía Tamayo Morales, ingresada el 27 de octubre de 2016. Hubo una tercera, no tomada en cuenta, del senador del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Miguel Barbosa Huerta, quien la presentó el 11 de enero de 2017 cuando aún militaba en este partido.

En la página 32 de este trabajo se dice lo siguiente: “(…) las iniciativas parecen presentar problemas de constitucionalidad con respecto a los artículos 21, 29, 73 y 129 de nuestra Carta Magna. Los conceptos ofrecidos en las iniciativas para describir afectaciones y amenazas a la seguridad interior son ambiguos, lo que podría dar lugar a un amplio margen de discrecionalidad. Finalmente, aunque las iniciativas sí incluyen algunos mecanismos de control y supervisión, no siempre apuntalan la cultura de rendición de cuentas propia de un orden democrático constitucional (…)”.

Seguridad para el capital

En entrevista concedida a buzos, Arroyo Picard insistió en que la LSI agrega un nuevo módulo a la llamada guerra contra el crimen organizado aplicada desde 2006 y que este módulo consiste en movilizar a las fuerzas armadas nacionales para brindar protección a las instalaciones y bienes de extranjeros establecidas como negocios en México, sean petroleras, mineras, empresas de energía eólica, etc.

“La LSI tiene también el objetivo de proteger la inversión extranjera. Hay miedo a la protesta, al descontento social después de tantos años de empobrecimiento y con la situación actual, con una inflación alta, ínfimos salarios; incluso aquí entra el componente electoral de este año, porque también se trata de garantizar la continuidad del proyecto económico neoliberal. Eso está bastante claro.

“Las condiciones de seguridad para las inversiones no son implícitas en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), pero un poco después de la firma del tratado con Estados Unidos (EE. UU.) y Canadá se firmó el Acuerdo para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte (ASPAN); éste fue el complemento del TLCAN y ahí está toda la parte de seguridad; de ahí salió el Plan Mérida en 2008, con el que se comprometió todo el apoyo de EE. UU. para capacitar, asesorar, armar y equipar con tecnología al Ejército para que hiciera frente a estos asuntos.

Obviamente, el narcotráfico fue un buen pretexto, pero era en realidad para usarlo ante cualquier situación de peligro para ellos, para el capital”, agregó Arroyo Picard, quien es asimismo miembro de la directiva de la Red Mexicana de Acción Frente al Libre Comercio (RMALC).

“Es demasiado costoso lo que dice Trump; a veces habla sin pensar mucho. Sería políticamente demasiado costoso que enviara efectivos militares estadounidenses para resguardar los intereses estadounidenses en México; entonces, lo que hacen es usar al Ejército Mexicano. Hay presencia de militares estadounidenses y representación de todas las agencias de seguridad de EE. UU. en México; eso ya lo sabemos muy bien.

Y con base en esto tienen la posibilidad de dirigir operaciones en el país, cuando así les conviene. Hacerlo de esta manera resulta menos costoso, políticamente hablando, para ambos gobiernos, que las operaciones las hagan fuerzas armadas mexicanas y con gringos detrás de ellos”.

Injerencia del imperio

Con el mismo objetivo de dar seguridades a las inversiones externas, antes de la expedición de la LSI se reformó el sistema de justicia mexicano para confeccionarlo a semejanza del vigente en EE. UU., ampliamente compatible con las normas jurídicas comerciales internacionales.

Ejemplo de ello es el nuevo sistema de justicia supervisado por el programa de cooperación México-EE. UU., denominado Plan Mérida, a través de organismos estadounidenses trasnacionales como la Agencia de EE. UU. para el Desarrollo Internacional (USAID), dependiente del Departamento de Estado; la Agencia Central de Inteligencia (CIA), encargada de las acciones de espionaje y sabotaje del gobierno estadounidense, razón por la que fue expulsada de Cuba, Bolivia y Venezuela; la USAID, oficina de ayuda internacional del gobierno de EE. UU., que actualmente capacita al personal del nuevo sistema judicial mexicano y más recientemente certifica al de las cárceles mexicanas.

Como en el caso de las operaciones de seguridad, entre ellas las militares contra el crimen organizado, y la reforma del sistema judicial del país, la revisión de cárceles también se hace a través del Plan Mérida, que derivó del Acuerdo para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte (ASPAN) llamado en su momento “Tratado de Libre Comercio de América del Norte-Plus (TLCAN-plus) debido a que se agregó la seguridad de los intereses comerciales y económicos de EE. UU., Canadá y México del acuerdo puesto en vigencia el 1º de enero de 1994, que hoy se está renegociando ante la exigencia del presidente Donald Trump.

La mencionada certificación de prisiones se está haciendo por medio de la Asociación Norteamericana de Correccionales (ACA), que agrupa a las cárceles estadounidenses con funcionamiento privatizado, que no tienen ningún costo para el Estado y funcionan como fábricas en donde los reos pagan su estancia con trabajo y producen maquila para las trasnacionales.

El 23 de enero de 2017, la embajada de EE. UU. reportó la “certificación internacional” que otorgó al Penal del Altiplano (de donde se fugó Joaquín El Chapo Guzmán antes de ser extraditado a EE. UU.) con lo que se llegó a 58 el número de penales revisados y avalados hasta ahora y cuyo proceso continuará hasta cubrir los 389 reclusorios con que cuenta el país, según información de los propios estadounidenses.

Pese a los llamados a no hacerlo, incluido el que hizo de manera inusitada el Alto Comisionado de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el presidente Peña Nieto promulgó la LSI el 21 de diciembre de 2017, hoy está vigente, aunque al anunciar ese día su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) haya ofrecido no aplicarla mientras la SCJN analiza y determina si su contenido viola o no los términos de la Constitución.

Entre los impulsores de las demandas ante la SCJN figuran investigadores, académicos, especialistas en Derecho, diputados y senadores, quienes votaron en contra de la ley; más de 240 organizaciones civiles nacionales, políticas, profesionales, de defensoría de los derechos humanos e incluso la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), aunque ninguna de esas impugnaciones se habían interpuesto al cierre de esta edición.

Artículos controversiales

La LSI está integrada por 34 artículos básicos y cinco artículos transitorios. El segundo párrafo del artículo 11 de la LSI establece: “(…) El Presidente de la República podrá ordenar por sí o a petición de las Legislaturas de las entidades federativas, o de su Ejecutivo en caso de receso de aquellas, la intervención de la Federación para la realización e implementación de Acciones de Seguridad Interior en el territorio de una entidad federativa o zona geográfica del país, previa emisión de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, cuando se actualice alguna de las Amenazas a la Seguridad Interior y éstas: (…)”.

Asociado con este artículo, en el 12 se define que la determinación del Presidente se hará “previa consideración” del Consejo de Seguridad Nacional, encabezado por uno de sus subalternos, el secretario de Gobernación, quien debe emitir una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior que deberá notificarse -no solicitar permiso- a la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional, así como a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Luego, el artículo 16 refuerza la facultad discrecional del Presidente para el uso de las fuerzas armadas, al señalar que notificará posteriormente la ejecución de las acciones al gobernador del estado en cuestión, y emitirá “en el menor tiempo posible” la declaratoria respectiva.

El artículo 30 indica que las fuerzas federales y las fuerzas armadas realizarán actividades de inteligencia en materia de seguridad interior, que “(…) podrán hacer uso de cualquier método lícito de recolección de información. Toda obtención de información de inteligencia se realizará con pleno respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (…)”.

Pero la misma legislación establece que toda autoridad estará obligada a dar cualquier información solicitada por las fuerzas armadas, independientemente de que sean personales o no. También que la información derivada de las operaciones de seguridad interior se considerará reservada, lo que ha sido cuestionado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) porque vulnera la salvaguarda de datos personales, así como por la obligación constitucional que toda autoridad tiene de brindar información y rendir cuentas sobre sus actos, reservándose solamente la información que se demuestre es lesiva para el país en caso de publicarse.

 

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